De la manera más eficiente y proactiva, nuestros servicios están enfocados en la satisfacción de las necesidades de nuestros usuarios. Teniendo en cuenta cómo pilar fundamental la correcta aplicación de las normas urbanas vigentes.
Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública.
(Decreto Nacional 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.1 parágrafo 1, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 1203 de 2017)
De acuerdo con el artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.
Contamos con un equipo especializado dispuesto a brindarle asesoría en cada uno de nuestros trámites y servicios, así como en la aplicación y cumplimiento de las normas establecidas para el ordenamiento territorial de la ciudad.
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