NORMA REGULATORIA A CURADORES

La figura de Curador Urbano se creó en el año 1995 y entró en vigencia a partir del 6 de enero de 1996, según la Ley 2150 de 1.995. Anterior a esa fecha, la expedición de las licencias urbanísticas y de construcción era de cuenta de las oficinas de planeación de los municipios del país.

 

La Ley 388 de 1997 consolidó la figura del Curador Urbano, posteriormente modificada por la Ley 810 de 2003. Actualmente rige el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda No. 1077 del 26 de mayo de 2015, emitido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1203 del 12 de julio de 2017.

 

Con la entrada en vigencia de la ley 1796 de 2016, denominada “Ley de Vivienda Segura”, que se crea a  partir del 13 de julio de 2017 la Vigilancia y Control a las Curadurías Urbanas la ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta que la ley 1796 creó La Superintendencia Delegada para Curadores, sin perjuicio del poder preferente que pueda ejercer la Procuraduría General de la Nación.

 

El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio coordina y hace seguimiento a los Curadores, para orientar y apoyar su adecuado funcionamiento al interior de las administraciones locales, a través de las Comisiones de Veeduría.

Fuente: Glosario de los curadores urbanos SNR

 

FUNCIONES Y DEBERES DEL CURADOR

El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción.

Funciones

Las funciones del curador urbano son las siguientes:

  • Estudiar y tramitar las solicitudes de licencias urbanísticas.
  • Expedir las licencias urbanísticas, previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación en las obras sujetas a licencia.
  • Imponer sanciones por el incumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación.
  • Prestar asesoría y orientación a los interesados en el trámite de licencias urbanísticas.

Deberes

Los deberes del curador urbano son los siguientes:

  • Actuar con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para el ejercicio de la curaduría urbana.
  • Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
  • Mantener actualizada su formación y conocimientos en materia urbanística y de edificación.
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