PREGUNTAS FRECUENTES

Base de conocimiento

Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.1

El Curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esa índole.

Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.4

Es la oficina en donde el curador urbano en el ejercicio de sus funciones verifica el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, o construcción sometidos a su consideración.

Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.3.1

Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años.

  • Orientación sobre aplicación de normas urbanísticas 
  • expedición de conceptos de uso y norma
  • Estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas 
  • Ajuste de cotas y áreas 
  • Autorización para el movimiento de tierras
  • Modificación de planos urbanísticos
  • Prórrogas y Revalidaciones de licencias Urbanísticas 

Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.1.1

Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano.

Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.1.2

  • Licencia de urbanización
  • Licencia de parcelación
  • Licencia de subdivisión
  • Licencia de construcción

Todas las personas jurídicas y naturales que deseen desarrollar un proyecto. 

Documentos comunes a toda solicitud

Toda solicitud de licencia urbanística debe ir acompañada de los siguientes documentos:  

  • Copia de certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.
  • El formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.
  •  Si el solicitante de la licencia fuera una persona jurídica, deberá acreditar la existencia y representación de la misma mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes. 
  • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado
  • Copia del documento que acredite el pago o declaración privada con pago del impuesto predial de los últimos cinco años en relación con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. En los casos donde exista un acuerdo de pago, se requerirá constancia de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, estableciendo que el interesado se encuentra dando cumplimiento al mismo.
  • Plano de localización  e identificación del predio o predio objeto de la solicitud.
  • La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. 
  • En el evento que el proyecto sometido a consideración tenga por objeto el desarrollo de programas de vivienda de interés social, el titular de la licencia así lo manifestará bajo la gravedad del juramento y de ello se dejará constancia en el acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia.

Toda solicitud de licencia genera un cargo fijo y un cargo variable, el cargo fijo es cancelado en el momento de la radicación de los documentos. El cargo variable se cancela dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, señalado en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015. El costo de estos cargos depende del área y uso del proyecto, valores que son regulados por el Gobierno Nacional.

Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.1

 

Los curadores urbanos encargados del estudio, trámite y expedición de las licencias, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciandose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Las solicitudes de revalidación de licencias se resolverán en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.

Decreto 2218 del 2015 artículo 2.2.6.1.2.4.1

Las licencias de urbanización en modalidades de desarrollo y reurbanización, así como las licencias de parcelación y de construcción y las licencias de intervención y ocupación espacio público, tendrán una vigencia veinticuatro (24) meses.

El Curador Urbano negará una licencia cuando ésta no se ajusta a la normatividad urbanística y de sismo- resistencia vigente.

Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.8.2

El Curador Urbano, está obligado a expedir el acto administrativo que concede la licencia, en un término no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015 (Comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, expensas)

Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.2.3.4

  • Radicación Incompleta
  • Incumplimiento del Acta de Observaciones
  • Por pagos
  • Voluntario

Inspección de policía de la localidad que corresponda al sector donde esté ubicado el predio

Se incurre en una infracción urbanística, la cual se sanciona con multas, demolición de lo construido y/o cierre de la obra.

Una actividad de obra sin la debida autorización mediante una Licencia de Construcción constituye una infracción urbanística.


Corresponde únicamente a las Alcaldías Locales imponer las sanciones derivadas de una infracción urbanística.

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