Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.1
El Curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esa índole.
Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.4
Es la oficina en donde el curador urbano en el ejercicio de sus funciones verifica el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, o construcción sometidos a su consideración.
Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.3.1
Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años.
Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.1.1
Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano.
Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.1.2
Todas las personas jurídicas y naturales que deseen desarrollar un proyecto.
Documentos comunes a toda solicitud
Toda solicitud de licencia urbanística debe ir acompañada de los siguientes documentos:
Toda solicitud de licencia genera un cargo fijo y un cargo variable, el cargo fijo es cancelado en el momento de la radicación de los documentos. El cargo variable se cancela dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, señalado en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015. El costo de estos cargos depende del área y uso del proyecto, valores que son regulados por el Gobierno Nacional.
Decreto 1077 de 2015 Artículo. 2.2.6.1.2.3.1
Los curadores urbanos encargados del estudio, trámite y expedición de las licencias, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciandose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Las solicitudes de revalidación de licencias se resolverán en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.
Decreto 2218 del 2015 artículo 2.2.6.1.2.4.1
Las licencias de urbanización en modalidades de desarrollo y reurbanización, así como las licencias de parcelación y de construcción y las licencias de intervención y ocupación espacio público, tendrán una vigencia veinticuatro (24) meses.
El Curador Urbano negará una licencia cuando ésta no se ajusta a la normatividad urbanística y de sismo- resistencia vigente.
Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.8.2
El Curador Urbano, está obligado a expedir el acto administrativo que concede la licencia, en un término no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega de los documentos señalados en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015 (Comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, expensas)
Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.2.3.4
Inspección de policía de la localidad que corresponda al sector donde esté ubicado el predio
Se debe acudir al Instituto Geográfico Agustín Codazi ubicado en 31, Cl. 34 #34, Cartagena -Bolívar
Se incurre en una infracción urbanística, la cual se sanciona con multas, demolición de lo construido y/o cierre de la obra.
Una actividad de obra sin la debida autorización mediante una Licencia de Construcción constituye una infracción urbanística.
Corresponde únicamente a las Alcaldías Locales imponer las sanciones derivadas de una infracción urbanística.
Para la Curaduría Urbana No. 1 es muy importante conocer su percepción frente al servicio prestado por cada una de nuestras áreas y colaboradores. Por favor ingrese al link CONTÁCTENOS y use cualquiera de nuestros canales para calificar el servicio con el fin de tomar acciones de mejora que aumenten su satisfacción.
Contáctenos: Curaduria Urbana No. 1 De Cartagena
Celular: + 57 (300) 3824713
Fijo: (605) 6520431
Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@curaduria1cartagena.com.co