La figura de Curador Urbano se creó en el año 1995 y entró en vigencia a partir del 6 de enero de 1996, según la Ley 2150 de 1.995. Anterior a esa fecha, la expedición de las licencias urbanísticas y de construcción era de cuenta de las oficinas de planeación de los municipios del país.
La Ley 388 de 1997 consolidó la figura del Curador Urbano, posteriormente modificada por la Ley 810 de 2003. Actualmente rige el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda No. 1077 del 26 de mayo de 2015, emitido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1203 del 12 de julio de 2017.
Con la entrada en vigencia de la ley 1796 de 2016, denominada “Ley de Vivienda Segura”, que se crea a partir del 13 de julio de 2017 la Vigilancia y Control a las Curadurías Urbanas la ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta que la ley 1796 creó La Superintendencia Delegada para Curadores, sin perjuicio del poder preferente que pueda ejercer la Procuraduría General de la Nación.
El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio coordina y hace seguimiento a los Curadores, para orientar y apoyar su adecuado funcionamiento al interior de las administraciones locales, a través de las Comisiones de Veeduría.
Fuente: Glosario de los curadores urbanos SNR
El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción.
Funciones
Las funciones del curador urbano son las siguientes:
Deberes
Los deberes del curador urbano son los siguientes:
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